A nadie sorprende que las grandes empresas tengan su departamento jurídico con abogados in house, que se ocupan de orientar y asesorar a todos los departamentos de la compañía en cuantos aspectos legales puedan surgir con motivo de su desempeño empresarial. Entre las múltiples y variadas áreas jurídicas que estos abogados de empresa abordan se encuentra, o al menos debería encontrarse, el modelo o plan de prevención de riesgos legales, penales, laborales, medioambientales etc. Es cierto que estas grandes compañías tienen, además de complejas relaciones en el tráfico mercantil, con largas cadenas de proveedores, unos ingresos que les permiten contar con abogados en nómina con dedicación exclusiva y consiguiente especialización y conocimiento profundo de la empresa. Esta circunstancia les facilita poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal en su artículo 31 bis. Apartado 2, para poder eximirse o atenuar la responsabilidad por delitos cometidos por sus representantes legales o empleados, y que, conforme a la reforma del Código efectuada en el año 2015, pueden serle imputados a la empresa.
¿Pero qué pasa en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)?
Las PyMEs son organizaciones empresariales que presentan un amplio abanico en cuanto al número de empleados y la complejidad de su actividad dependiendo del sector en el que se ubique su actividad. Sin embargo, un hecho cierto es su importancia capital en el tejido productivo español e internacional. Es por este motivo, que, aunque las normas y requisitos legales en materia de buena gobernanza y comportamiento empresarial responsable se dirigen a las grandes compañías, las PyMEs están en el radar del legislador y también son objeto y sujetos de esta normativa.
En este sentido, el Código Penal incluye también a estas empresas de menor tamaño y presupuesto cuando contempla la responsabilidad de las personas jurídicas. Y aunque les permite que las funciones de control y supervisión las realice el propio órgano de administración, no cabe duda de que también deben desarrollar modelos de organización y gestión para prevenir sus riesgos penales.
Habitualmente se conoce con el término anglosajón de “compliance penal” la implementación de modelos de prevención del riesgo frente a la imputación de un delito con graves consecuencias penológicas. Sin embargo, entendemos que, la visión de una PyMe debería ser mucho más amplia y no ceñirse únicamente al campo penal. Los riesgos legales en una empresa son variados y complejos y las consecuencias de no tener un plan para conocerlos y un procedimiento para intentar evitarlos o mitigarlos, pueden tener altos costes. Sanciones y multas, reclamaciones judiciales por responsabilidad contractual y extracontractual, la suspensión de actividad o cierre definitivo de la empresa, la pérdida de beneficios fiscales, subvenciones y ayudas, la pérdida de oportunidad de cara a obtener créditos y financiación, la pérdida de contratos con la Administración o con clientes o proveedores que implementan políticas de riesgos legales, las crisis de reputación frente a consumidores y trabajadores actuales y potenciales con la consiguiente pérdida de talento y competitividad.
Ejemplos de Riesgos Legales en una empresa
Continuamos con el foco puesto en las PyMEs porque son las entidades que menos adherencia presentan a modelos de prevención de riesgos legales a pesar de que pueden verse plenamente afectadas por los mismos.
En aras de la brevedad pondremos sólo dos ejemplos. El primero, una PyME del sector de la alimentación que podría enfrentar sanciones administrativas por incumplimientos de las normas sobre seguridad alimentaria y nutrición, o de consumidores y usuarios. Pero en casos más graves, podría cometer un delito contra la salud pública o contra los consumidores. En el segundo supuesto una PyME que opere en el sector de la construcción, podría enfrentar sanciones por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales o infracciones en materia de subcontratas, así como en materia urbanística. Y en casos más graves podría verse inmersa en un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo o contra los recursos naturales y el medio ambiente. En ambos casos, y por tratarse de ámbitos que afectan a prácticamente todas las empresas, podrían incurrir en delitos contra la hacienda pública, la seguridad social, delitos societarios por insolvencias punibles o administración desleal y un largo etc.
Además de lo anteriormente señalado las PyMEs enfrentan riesgos legales derivados de la morosidad, los incumplimientos contractuales, las responsabilidades por daños, las relaciones laborales, etc, etc.
“Un modelo de prevención de riesgos legales es una inversión y no un gasto”
Tras este somero repaso a los riesgos que puede enfrentar una PyMe y admitiendo que muy pocas pueden permitirse tener un departamento jurídico, podemos concluir, que apostar por la implantación de un modelo de prevención de riesgos legales en la empresa o de diligencia debida en materia legal, aplicando al terreno empresarial el dicho popular de “más vale prevenir que lamentar”, debería ser considerado como una inversión en lugar de un gasto. En definitiva, hacer una radiografía de los riesgos legales e implantar unos sencillos protocolos y modelos de prevención y control adecuados al tamaño y sector de actividad puede ahorrar mucho dinero, evitar serios quebraderos de cabeza y mejorar la eficiencia y reputación de la empresa.