Cuando estudiaba derecho, allá por el pleistoceno, recuerdo dos aforismos latinos. Pacta sunt servanda y rebus sic stantibus que hacían nuestras delicias porque aprenderlos e intentar soltarlos a la más mínima oportunidad nos daba un cierto empaque de juristas embrionarios, aunque sólo estuviésemos en segundo o tercero de Derecho. Pasados ya unos años y metidos en la faena de ejercer la abogacía pronto aprendimos que el primero de ellos era regla sagrada y que por más que quisieras demostrar e intentaras convencer a Su Señoría de que tu cliente no venía obligado a cumplir lo estipulado en el contrato, llegado el momento decisivo, es decir, el Fallo de la Sentencia, el otrora atractivo latinajo se convertía en el quid de la cuestión que te sacudía inmisericorde. Es decir, los pactos están para cumplirlos y si en el contrato se han estipulado unas clausulas y consentido sobre las mismas, aténgase a las consecuencias que acarrea su incumplimiento.
Entonces recordabas el segundo de los aforismos latinos que tanto te habían impactado y sonriendo pensabas, la próxima vez intentaré invocar rebus sic stantibus porque significando literalmente “estando así las cosas” y jurídicamente, si se produce un cambio considerable o extraordinario de las circunstancias vigentes en el momento de firmarse el contrato el cumplimiento de este podrá modularse o incluso devenir inexigible. Sin embargo, pronto aprendimos, también a golpe de sentencia que esta figura jurídica de elaboración jurisprudencial no era demasiado popular entre los jueces y tribunales y sólo era admitida en escasas ocasiones.
Los requisitos exigidos por la Jurisprudencia (a modo de ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-06-2014, nº 333/2014) para apreciar la aplicabilidad de la rebus sic stantibus a una relación contractual se concretan de la siguiente manera:
1. Circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario e imprevisible que pueden tener su origen en actividades del ser humano de carácter técnico, económico, político, normativo o en la naturaleza como catástrofes, epidemias etc.
2. Alteración de la base del contrato debido a esas circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que no pudieron ser tomadas en consideración al establecerse las prestaciones a cargo de las partes convirtiendo el cumplimiento del contrato en excesivamente gravoso u oneroso. Puede incluso darse el caso de que las circunstancias sobrevenidas frustren por completo la finalidad del contrato.
3. Las partes han intentado negociar para llegar a una modificación o adaptación del contrato a esas nuevas circunstancias y no han llegado a ningún acuerdo.
4. Que con la invocación de la cláusula se persiga modificar o poner fin al contrato de forma que se produzca una distribución equitativa de las consecuencias que la alteración sobrevenida ha tenido sobre las prestaciones contractuales a cargo de las partes.

¿Es la situación provocada por el Covid-19 un hecho de carácter extraordinario e imprevisible y por tanto cabría la apreciación de la rebus sic stantibus?

La mejor respuesta a la pregunta que nos formulamos viene dada por el goteo de resoluciones judiciales que están aplicando la cláusula en supuestos de arrendamientos de locales de hostelería, gimnasios etc., que se han visto afectados por los cierres obligatorios no pudiendo destinar los locales arrendados a la actividad de negocio con la consiguiente afectación a sus ingresos y por tanto viéndose en una situación extremadamente complicada para cumplir con el abono de las rentas. Es patente que en estos supuestos se produce un desequilibrio de las prestaciones porque el arrendador sigue cobrando las rentas pero para el arrendatario el contrato pierde, al menos temporalmente, su finalidad.
Podemos citar en este sentido el Auto 26/2021 de 9 Feb. 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 7 de Palencia, o la más reciente Sentencia 1/2021, de 8 de enero del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona que ha estimado la demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En definitiva, el Covid-19 y la pandemia que ha traído consigo ha trastocado nuestras vidas a nivel personal y profesional, pero todo apunta a que las dimensiones y gravedad de esta están abriendo una vía para que nuestros Tribunales comiencen a valorar la rebus sic stantibus para moderar el pacta sunt servanda