A lo largo de nuestra vida laboral pasamos por muchas vicisitudes y en ocasiones jugamos con la idea de dejar el trabajo por un tiempo para reflexionar sobre nuestra vida, para comprobar si podríamos tomar otro rumbo personal y/o profesional, dedicarnos a otra cosa o simplemente vivir durante unos meses o unos años dedicados a nuestros asuntos.
Está claro que no todo el mundo puede permitirse pensar seriamente en la posibilidad de tomarse un tiempo de excedencia voluntaria en el que no tendrá retribución alguna, pero por si alguien está en estos momentos dándole vueltas a esa posibilidad quisiera incidir en una serie de puntos importante a considerar.
- La excedencia voluntaria podrá solicitarse por cualquier trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa y durante su duración queda suspendida la relación laboral, no habrá derecho a retribución ni se computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
- Siempre es mejor solicitar la excedencia voluntaria por escrito con una antelación mínima de 15 días indicando fecha de inicio y su duración.
- La empresa tendrá que habernos contestado aceptando esa excedencia, porque si dejamos de acudir al trabajo sin tener esa aceptación se consideraría abandono voluntario. Aunque la excedencia es un derecho del trabajador prevista en el Estatuto de los Trabajadores si la empresa no la acepta expresamente tendremos que reclamar el reconocimiento de nuestro derecho a los Tribunales.
- Se puede trabajar en otra empresa o por cuenta propia pero siempre que no exista competencia o concurrencia desleal. Los Convenios Colectivos suelen matizar que no podrá trabajarse en ninguna empresa a la que le sea de aplicación ese Convenio.
- La duración mínima de la excedencia será de 4 meses y la máxima de 5 años según el Estatuto de los Trabajadores. Pero una vez que haya transcurrido el tiempo que habíamos solicitado para nuestra excedencia será necesario pedir formalmente la reincorporación al puesto de trabajo.
- En este punto es muy importante ser conscientes de que la reincorporación NO es automática puesto que sólo existe un derecho preferente a ocupar un puesto de igual o similar categoría cuando quede una vacante en la empresa.
Esta es la principal diferencia entre esta excedencia voluntaria y la excedencia forzosa o la excedencia por cuidado de familiares o hijos menores en las que sí existe una reserva del puesto de trabajo.
- Si el empresario, una vez recibida nuestra solicitud de reincorporación la ignora y podemos demostrar que existe el puesto vacante o que habiendo quedado vacante ha procedido a contratar a otra persona o a transformar en indefinido un contrato temporal constándole nuestra solicitud de reincorporación, deberemos hacer valer nuestro derecho reclamando un reconocimiento del mismo. No demandaremos por despido a no ser que expresamente el empresario nos comunique su negativa a reincorporarnos a la empresa.
En definitiva, el mayor problema del tipo de excedencia que estamos examinando es que NO existe una reserva del puesto de trabajo sino un mero derecho preferente de reincorporación que además puede dejarnos en un limbo laboral con nuestra relación laboral suspendida y sin posibilidades de cobrar el desempleo a no ser que hayamos trabajado en otra empresa, de las de un sector que no se incurra en competencia desleal, y nos hayan despedido, en cuyo caso podremos solicitar la prestación y cobrarla en tanto no nos reincorporemos a la empresa por finalización del periodo de excedencia.
Buenas tardes tengo una pequeña Carniceria-Charcutería y conmigo somos dos
Mi empleado quiere una excedencia porque se va a trabajar a otra carniceris
Yo me he planteado de no contratar a nadie y reducir mi horario de apertura y cierre
Su actitud es que va a probar y si le va mal volver
Eso puede hacerlo?
Yo si se va,no quiero que vuelva porque yo ya me habré organizado y voy a trabajar solo
En primer lugar, agradecerte tu pregunta a la que te contestaría que lo que tú empleado te plantea podría incurrir en concurrencia o competencia desleal y trasgredir la buena fe contractual, por tanto no sería admisible. Además, en el caso de una excedencia voluntaria lo que existe es una preferencia para acceder al puesto de trabajo cuando quede una vacante. Es decir, que no existe obligación de reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho a la reincorporación inmediata previa solicitud. Por tanto, si tú reduces tu horario y ya no existe esa necesidad, esa vacante el trabajador podría permanecer «a la espera» de que tú volvieras a precisar cubrir ese puesto.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Si cuando llegue el momento de reincorporarme a la empresa porque ha finalizado el período de excedencia, no deseo volver a ella porque estoy trabajando en otra empresa (de otro sector), ¿Qué debo hacer? ¿puedo directamente rescindir el contrato de trabajo?
Gracias, un saludo.
El hecho de no pedir la reincorporación a la empresa es asimilable a una baja voluntaria con la consecuencia de no tener derecho a desempleo. En su caso y como está trabajando en otra empresa entiendo que eso no es un problema.
Tengo la siguiente duda al respecto de las excedencias voluntarias. Les pongo en antecedentes: actualmente trabajo con contrato indefinido en una empresa privada y tengo la posibilidad de trabajar de forma temporal en un organismo público porque estoy en una bolsa de trabajo (hice renuncia justificada a un llamamiento pero pronto se acaba el período de esta renuncia) Por este motivo no existiría competencia desleal si solicitase excedencia voluntaria para trabajar en el sector público. Me planteo las siguientes dudas: ¿Qué periodo es más interesante solicitar para no perder derechos a nivel de desempleo… teniendo en cuenta que a priori no se sabe qué período de tiempo se va a trabajar como interino? Sé que mínimo son 6 meses y máximo 5 años de excedencia según han indicado arriba… ¿se puede solicitar reincorporación antes del fin del periodo solicitado de excedencia? ¿Hay límite de número de solicitudes de excedencias voluntarias?
Muchas gracias.
Buenas tardes María,
Puedes solicitar la excedencia sin poner un plazo de duración (el plazo máximo es de 5 años, a salvo de que el Convenio Colectivo de aplicación establezca otro superior)y ver si la empresa lo acepta. El derecho al desempleo sólo lo generarás con respecto al nuevo trabajo si cesa tu relación laboral por una causa que no sea tú baja voluntaria o también en el caso de que solicites el reingreso y la empresa te diga que no hay vacantes. Si se ha disfrutado de una excedencia no podrá solicitarse otra hasta transcurridos 4 años.
Hola, trabajo en una empresa desde hace mas de tres años, quiero tomarme una excedencia de 1 año para ir a USA con mi hija adolescente (15 años) y mi marido que trabaja alli. Si solicito una excedencia en mi trabajo por ese año la empresa esta obligada a aceptarla? La idea es regresar el año proximo y continuar a trabajar solo para aprender ingles y dar la oportunidad de hacer un año de High School alli aprovechando que mi marido esta trabajando en Virginia. Que posibilidades hay de solicitar una baja por motivos familiares?
Gracias
Hola Noemí,
Tu empresa debe aceptar tu solicitud de excedencia voluntaria porque cumples el requisito de haber estado trabajando más de 1 año y vas a solicitar una excedencia por un tiempo superior a 4 meses e inferior a 5 años. Pero ten muy en cuenta que al querer volver a reincorporarte la empresa podría decirte que no hay vacantes. No existe una reserva de puesto de trabajo. Sólo existe un derecho preferente para ser reincorporada a un puesto de la misma categoría y salario y en el mismo centro de trabajo.
Lo mejor es hablar con la empresa e intentar negociar.
Me temo que no cabría una baja por motivos familiares en el supuesto que me planteas. Entiendo que lo que quieres decir es excedencia por motivos familiares.