A lo largo de nuestra vida laboral pasamos por muchas vicisitudes y en ocasiones jugamos con la idea de dejar el trabajo por un tiempo para reflexionar sobre nuestra vida, para comprobar si podríamos tomar otro rumbo personal y/o profesional, dedicarnos a otra cosa o simplemente vivir durante unos meses o unos años dedicados a nuestros asuntos.

Está claro que no todo el mundo puede permitirse pensar seriamente en la posibilidad de tomarse un tiempo de excedencia voluntaria en el que no tendrá retribución alguna, pero por si alguien está en estos momentos dándole vueltas a esa posibilidad quisiera incidir en una serie de puntos importante a considerar.

  1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por cualquier trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa y durante su duración queda suspendida la relación laboral, no habrá derecho a retribución ni se computará el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
  2. Siempre es mejor solicitar la excedencia voluntaria por escrito con una antelación mínima de 15 días indicando fecha de inicio y su duración.
  3. La empresa tendrá que habernos contestado aceptando esa excedencia, porque si dejamos de acudir al trabajo sin tener esa aceptación se consideraría abandono voluntario. Aunque la excedencia es un derecho del trabajador prevista en el Estatuto de los Trabajadores si la empresa no la acepta expresamente tendremos que reclamar el reconocimiento de nuestro derecho a los Tribunales.
  4. Se puede trabajar en otra empresa o por cuenta propia pero siempre que no exista competencia o concurrencia desleal. Los Convenios Colectivos suelen matizar que no podrá trabajarse en ninguna empresa a la que le sea de aplicación ese Convenio.
  5. La duración mínima de la excedencia será de 4 meses y la máxima de 5 años según el Estatuto de los Trabajadores. Pero una vez que haya transcurrido el tiempo que habíamos solicitado para nuestra excedencia será necesario pedir formalmente la reincorporación al puesto de trabajo.
  6. En este punto es muy importante ser conscientes de que la reincorporación NO es automática puesto que sólo existe un derecho preferente a ocupar un puesto de igual o similar categoría cuando quede una vacante en la empresa.

Esta es la principal diferencia entre esta excedencia voluntaria y la excedencia forzosa o la excedencia por cuidado de familiares o hijos menores en las que sí existe una reserva del puesto de trabajo.

  1. Si el empresario, una vez recibida nuestra solicitud de reincorporación la ignora y podemos demostrar que existe el puesto vacante o que habiendo quedado vacante ha procedido a contratar a otra persona o a transformar en indefinido un contrato temporal constándole nuestra solicitud de reincorporación, deberemos hacer valer nuestro derecho reclamando un reconocimiento del mismo. No demandaremos por despido a no ser que expresamente el empresario nos comunique su negativa a reincorporarnos a la empresa.

En definitiva, el mayor problema del tipo de excedencia que estamos examinando es que NO existe una reserva del puesto de trabajo sino un mero derecho preferente de reincorporación que además puede dejarnos en un limbo laboral con nuestra relación laboral suspendida y sin posibilidades de cobrar el desempleo a no ser que hayamos trabajado en otra empresa, de las de un sector que no se incurra en competencia desleal, y nos hayan despedido, en cuyo caso podremos solicitar la prestación y cobrarla en tanto no nos reincorporemos a la empresa por finalización del periodo de excedencia.