Cada 8 de marzo celebramos el Día Internacional de la Mujer declarado como tal por Naciones Unidas en 1975, pero cuyo origen se remonta a la lucha de las mujeres por sus derechos como trabajadoras cuando protestaban por las míseras e injustas condiciones laborales que sufrían. Uno de los hitos que marcó ese camino de reivindicaciones fue el 8 de marzo de 1957 cuando trabajadoras textiles tomaron las calles de Nueva York para pedir una reducción de la jornada laboral y el fin del trabajo infantil.
El reconocimiento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres pasa indefectiblemente por reconocer y aplicar una igualdad real en las condiciones laborales de cada mujer en su puesto de trabajo. Y si bien es cierto que el reconocimiento legal existe desde hace muchos años en todas las Declaraciones y Convenios de Derechos Humanos de ámbito internacional o regional, además de en las Constituciones de cualquier país democrático, los datos son tozudos y se empeñan en demostrar que aún estamos lejos de alcanzar esa proclamada igualdad.
Continúa existiendo una intolerable brecha salarial, dificultades para conciliar la vida personal y familiar, que imponen un techo de cristal, e impiden el ascenso de las mujeres y un desempeño de la carrera profesional en igualdad de condiciones con sus compañeros varones, una mayor tasa de desempleo femenino y lamentables episodios de acoso laboral por razones sexistas. Ante este panorama, la tarea pendiente es implementar de manera efectiva medidas concretas que ayuden en el camino hacia esa igualdad real.
Entre esas medidas legislativas tenemos el Plan de Igualdad en la Empresa que a tenor del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre obligan a todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores, aunque no será obligatorio hasta el 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan en su plantilla entre 100 y 50 trabajadores.
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán adoptar un plan de igualdad, de forma voluntaria pero sí deciden hacerlo deberán ajustarse a los requisitos y previsiones del Real Decreto que hemos citado.
El Plan de Igualdad debe ser negociado entre empresa y los representantes legales de los trabajadores.
El Plan de Igualdad realizará un diagnóstico previo de la situación en la empresa en materias tales como: el proceso de selección y contratación; la clasificación profesional; la formación y la promoción; las condiciones de trabajo; el ejercicio corresponsable de los derechos a la vida personal, familiar y laboral; las retribuciones; infrarrepresentación femenina o el acoso sexual.
Una vez realizado ese diagnóstico y conforme a su resultado se establecerán una serie de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Plan de Igualdad deberá inscribirse en un Registro habilitado por la Autoridad laboral al igual que se inscriben los acuerdos y convenios colectivos.
Además, y conforme al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres todas las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad tendrán que realizar una Auditoria Retributiva y todas las empresas con independencia de su tamaño y a partir del 14 de abril de 2021 tendrán obligación de tener un Registro Retributivo.
He tratado simplemente de dar unas ligeras pinceladas sobre los avances legislativos que se están dando en nuestro país y que persiguen forzar y acelerar el proceso hacia la consecución de una igualdad real entre hombres y mujeres en el terreno laboral.
Las empresas que por su tamaño entren dentro del marco de aplicación de los citados Reales Decretos deben trabajar para adaptarse so pena de ser objeto de sanciones pecuniarias y quedar excluidas de procesos de contratación pública o acceso a subvenciones y ayudas tanto nacionales como europeas.
Y aquellas empresas que aún no estando obligadas decidan apostar por avanzar hacia la igualdad entre sus trabajadores demostrándolo con la elaboración de un plan de igualdad, se beneficiarán de ventajas reputacionales y también de competitividad económica a la hora de contratar con grandes empresas, con las Administraciones o cuando soliciten subvenciones y ayudas. En este sentido, es bueno recordar que una empresa responsable o sostenible apuesta y trabaja por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentra el de la igualdad de género.