“Cuando el amor se acaba… ¿sabes tú dónde va?”, preguntaba Gustabo Adolfo Bequer en una de sus famosas rimas.

Pues bien, sentimientos aparte y desde una perspectiva estrictamente jurídica podríamos decir que desde 2015 y con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, además de al Juzgado como había venido siendo lo habitual, podemos ir también a la Notaría para solicitar y obtener la disolución formal del vínculo matrimonial.

Vamos en este post a centrarnos en el divorcio notarial y sus principales requisitos para ver en qué supuestos el divorcio notarial podría ser la opción más interesante.

El divorcio notarial, que, por supuesto será de mutuo acuerdo, sólo será admisible en el caso de parejas que lleven más de tres meses casadas, que la esposa no esté embarazada y que no tengan hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente.

Será necesaria la asistencia de abogado, que se encargará de redactar un Convenio Regulador y en el caso de hijos mayores de edad dependientes económicamente de los cónyuges, deberán éstos prestar el consentimiento respecto a las medidas que les afecten.

El notario competente será el del último domicilio del matrimonio o el del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges.

En definitiva, el divorcio notarial puede ser una opción más rápida y económica cuando no haya hijos menores y por supuesto, los cónyuges están de acuerdo en los términos y medidas que adoptarán para regir su divorcio e incluso para liquidar la sociedad de gananciales.