Como trabajador puedes encontrarte en la situación de que tu jefe o empresa te han notificado que prescinden de tus servicios. Es decir, que la relación laboral ha llegado a su fin. Y puede que ya lo esperases, hasta lo desearas, pero también puede que el mundo se te caiga encima porque necesitas, como la mayoría de los mortales, trabajar para pagar tus facturas y vivir. Además, quedarse sin trabajo es más o menos dramático en función de la edad y sector laboral.

Si te encuentras con ese despido y entiendes que es injusto además de indeseado lo primero que tienes que saber es que debes ser rápido en buscar orientación y apoyo legal porque el plazo para reaccionar y mostrar tu disconformidad es breve y perentorio. Tienes sólo 20 días para presentar, primero una demanda de conciliación, y si no se llega a un acuerdo, una demanda ante el juzgado de lo social.

La empresa tendrá que haberte notificado el fin de tu relación laboral por escrito, con una carta de despido. Esta carta es importantísima porque tiene que cumplir unas formalidades como expresar la fecha de efectos del despido y el motivo de este, que ya no podrá ser alterado por el empresario.

El despido puede ser disciplinario porque el empleador afirme en la carta de despido que has incumplido gravemente tus obligaciones como trabajador incurriendo en alguna de las causas del artículo 54 Estatuto de Trabajadores o puede ser objetivo porque la empresa alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por ineptitud sobrevenida para desarrollar las labores del puesto de trabajo.

Si estamos ante un despido objetivo la carta de despido deberá además entregarse con 15 días de antelación a la fecha de efectos del despido, es lo que se denomina preaviso. Como trabajador podrás exigir 6 horas semanales de permiso retribuido para poder buscar trabajo. Además, y muy importante, el empresario deberá ponerte a disposición con la entrega de la carta, una indemnización de 20 días de salario por año que hayas trabajado en la empresa.

Pero si no estamos de acuerdo con los motivos de despido que alega el empresario y tal como he comentado impugnamos el despido si el juez nos da la razón y estima nuestra demanda, suponiendo que no hemos llegado a un acuerdo antes con la empresa, el despido puede ser declarado improcedente o nulo.

Diferencias y distintas consecuencias del despido improcedente o despido nulo

Las consecuencias de un despido declarado por Sentencia o reconocido por el empresario como improcedente serán concederle al empleador la posibilidad de optar entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación o indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado, si el contrato es anterior a febrero de 2012 y a partir de esa fecha serán 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Existe una excepción a la posibilidad de opción porque en el caso de que el trabajador o trabajadora sean representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales serán éstos quienes pueden decidir si quieren ser readmitidos o que cese la relación laboral con derecho a percibir los salarios de tramitación.

En la mayoría de los casos el despido será declarado improcedente porque el despido nulo se reserva en el Estatuto de Trabajadores para aquellos casos en que se están vulnerando derechos y libertades fundamentales del trabajador. El despido se base en alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o se basa en supuestos expresamente contemplados en el ET como la maternidad, durante el embarazo, por permisos derivados del nacimiento o adopción, el de trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerciten su derecho a la reducción de jornada o cambio de centro de trabajo, en el caso de enfermedad discapacitante y en el caso de despidos colectivos cuando se incumplan los requisitos legales previstos.

Las consecuencias de reconocer un despido como improcedente o nulo varían porque en el caso del despido nulo, que sólo podrá reconocerse en Sentencia, la empresa tendrá que readmitir inmediatamente al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación. Si te preguntas qué son estos salarios decirte que es el salario que le correspondería haber cobrado al trabajador si hubiera estado trabajando y además la empresa tendrá que dar de alta en Seguridad Social y cotizar por todo ese periodo.

Existe una excepción a la obligación de readmisión en el caso de trabajadoras que hayan sufrido acoso sexual o laboral por razón de género y en el caso de imposibilidad de readmisión por cierre de la empresa. En estos casos además de los salarios de tramitación se tendrá derecho a la indemnización prevista por despido improcedente.

La readmisión ha de producirse en un plazo de 3 días y si no se cumple o se reincorpora al trabajador de forma irregular, como por ejemplo en otro puesto de trabajo con otras condiciones se podrá plantear un incidente de readmisión irregular.

Por último, que nos hayan readmitido no significa que el empleador no pueda volver a notificarnos el despido por otra causa. En cuyo caso volveríamos a tener la posibilidad de impugnarlo.

En casos muy determinados además de los salarios de tramitación un despido nulo puede conllevar la concesión de una indemnización por daños morales. Pero prefiero dejar este asunto porque creo que es importante comentarlo a la luz de la última jurisprudencia para otro post.